lunes, 3 de abril de 2017

Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos

Pueden definirse como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que se utilizan con el fin de resolver los conflictos, entre personas naturales, y en algunos casos, jurídicas, sin recurrir a algún tribunal, ni a la sentencia de un juez, caracterizándose por la  intervención activa de las partes involucradas.
Podemos encontrar varios tipos de Medios Alterno de Resolución de Conflicto como son:
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Son de gran provecho, puesto que existen diferentes métodos para utilizar los medios de solución de conflicto, en los cuales se constituye una manera mas efectiva para así solucionar los inconvenientes o dilemas que puedan existir en la sociedad.  
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Al discutir acerca de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, se hace alusión a los procedimientos de negociación, mediación, conciliación, arbitraje, e inclusive a la equidad, como los procesos para la resolución de conflictos, en el ámbito tanto jurídico como extrajudicial, por lo que entonces exige que hayan modificaciones que vayan en progreso. 


       El desistimiento, es la acción en la que se abandona o renuncia de un derecho del cual somos titulares, en tanto que mediante el retiro de la acción no abandona ninguna clase de derecho y la acción puede volver a ser intentada, pues es un acto de simples efectos temporales. 


   Se necesitan diversas formas en las que se pueda solucionar un problema, y que se deje a los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, para aquellas situaciones en las que su origen pueda ser una solución en forma directa entre las partes; teniendo como alternativa el arbitraje, y cuando no, la vía judicial sólo para los problemas de mayor envergadura. Esto podría ser de gran ayuda ya que descongestionaría la responsabilidad de trabajo de las organizaciones judiciales, equilibrando su capacidad operativa con la demanda de la población, y sobre todo elevará la calidad del servicio que brinda.



Breve reseña del Convenimiento, Desistimiento, Transacción como forma de terminación de un Litigio.
       El convenimiento, puede definirse como la renuncia que hace el imputado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y lo cual implica renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte acusadora. Esto acarrea la aceptación de todos los pedimentos que formula la parte acusadora, puede darse en cualquier estado o grado de la causa, siendo requisito la aprobación por parte del Juez, considerándose dicho acto irrevocable aun antes de la declaratoria por el Tribunal. De acuerdo al concepto  dado, se trata de una declaración unilateral de voluntad. Si la transacción es un contrato, el convenimiento es un negocio jurídico unilateral, y por tanto no requiere del consentimiento de la otra parte.  Esta declaración de voluntad es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal

Para conseguir con éxito la realización del Desistimiento, El Art. 264 CPC establece los siguientes requerimientos para poder desistir:
  • Capacidad
  • Titularidad del Derecho.
  • Debe tratarse de materias sobre las cuales esté permitida la transacción
       La transacción,  se define como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Según lo preceptuado en el Art. 255, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, pudiendo las partes poner fin al proceso pendiente mediante la transacción, debiendo el Juez homologarla una vez celebrada la transacción en el juicio (Art. 256 CPC). En lo que respecta a las costas procesales, en la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario (Art. 277 CPC).

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Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos Tradicionales de Terminación de un Litigio Previstos en Las Leyes Venezolanas.
Del Artículo 338 al 364 del Código de Procedimiento Civil, se plantea como se debe llevar a cabo el Proceso Civil Ordinario en un litigio de la siguiente manera:
A través de la demanda se da inicio al proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de un derecho se dirige al órgano jurisdiccional del Estado para obtener la aplicación de dicha voluntad.
- Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.
- Admitida la demanda el tribunal ordena la compulsa por secretaria tantas copias partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud, y en seguida se ordenara la orden de comparecencia de la demanda.
- El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación.
- La copia del libelo de la demanda con la orden de comparecencias entregara al alguacil del tribunal para que practique la citación.
- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover cuestiones previas.
- Alegadas las cuestiones previas, la parte demandante manifestara dentro de lo cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ella o las contradice.
- Si la parte no subsana en el plazo indicado, o si contradice las cuestiones, se entenderá abierta una articulación probatoria para promover y evacuar pruebas.
- Declarada con lugar la falta de jurisdicción o la litispendencia, el proceso se extingue.
- Declarada con lugar las cuestiones previas el proceso se suspende para que la parte subsane.
- Declarada con lugar las cuestiones previas el proceso continuara su curso hasta llegar al estado de sentencia.
- Declara con lugar las cuestiones previas la demanda quedara desecha y se extingue el proceso.
- Si no se hubiere alegado las cuestiones previas, procederá el demandado a la contestación de la demanda.
- La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado.
- La contestación deberá presentar por escrito y el escrito de contestación se agregara al expediente.
- En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte o si conviene absolutamente o con alguna limitación.
- Si el demandado no diere a la demanda dentro del plazo indicado en el código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convencimiento por el tribunal.
- Terminada la contestación o concluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni las citas de terceros a la causa.
Ahora bien en cuanto a los medios alternos de Resolución de Conflictos, el Artículo 525 ejusdem, afirma que “las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”
Se puede observar también en el Artículo 1.713 del Código Civil (1982), que se define a la transacción como a un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
         Conviene recordar, que el conflicto es consustancial con el ser humano y la sociedad y ante la existencia de conflictos laborales, indefectiblemente, hemos de determinar como resolverlos y para ellos debemos conocer de igual forma, que los medios o procedimientos de solución o composición de los conflictos son las instancias o instrumentos técnicos específicamente establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver las controversias.

         Se ha señalado que los medios alternos de resolución de conflictos, “representan una nueva concepción de la justicia, y a la vez, permite el resurgimiento de valores, tales como el consenso, el dialogo y la tolerancia, evitando tener que acudir a la vía jurisdiccional para la solución de todo conflicto, cobrando los valores cívicos que se promueven por esta figura, un sentido real y práctico, lo cual permite con la realización de estos medios aliviar al menos en parte la angustiosa situación de sobre carga de trabajo en los  tribunales”.

         Los procedimientos o modos típicos de solución de conflictos, son de carácter autónomo y heterónomo. En el primer supuesto, las propias partes en conflicto proveen directamente a la solución de la controversia; y en el segundo modo, la solución del conflicto la realizan las partes con la asistencia o ayudados por la intervención de un tercero habilitado para ello, estos modos o procedimientos pueden darse, tanto fuera como dentro de la administración laboral y de los Órganos jurisdiccionales. 
Los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en los Procesos de Auto-Composición y Heterocomposicion Judicial.

Solución de Conflictos. Etapas

En el proceso de búsqueda de solución en una controversia, se hacen evidentes tres etapas: la autodefensa, la auto-composición y la heterocomposición.

La Autodefensa o Autotutela

También se le llama autotutela, consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza por dos aspectos: En primer lugar, un objetivo, que consiste en la imposición de un interés en prejuicio del otro; en segundo, que no interviene un tercero ajeno a las partes. Aún cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino de una persona que, muy probablemente, desconoce.
Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado.
Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.

Auto-composición

Se entiende como auto-composición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, también es una solución parcial.
Las manifestaciones unilaterales de la auto-composición son el desistimiento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este ultimo caso, hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado.
En virtud de lo anterior, consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes: ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil y más específicamente en materia penal a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción.  

El Desistimiento

En el desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”.

El Allanamiento

El allanamiento es un acto unilateral por el cual la Administración reconoce y acepta las pretensiones del demandante. En este caso, la administración renuncia a la posibilidad de oponerse a la pretensión del actor, y reconoce lo pedido por éste en su demanda. No reconoce los hechos argumentados por el actor sino sólo su petitorio, y de allí su principal diferencia con la confesión. En el allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.

La Transacción

La transacción es definida en el artículo 1713 del Código Civil que dispone que “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Existen por tanto, dos tipos de transacción, a saber: (i) la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial –objeto del presente análisis- en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
La forma bilateral de la auto-composición es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presente o futura.
En tal sentido, se puede deducir que “Transacción”, consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
En tales casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC) la transacción tendrá la misma fuerza que la cosa juzgada.

Heterocomposición

La solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio.
Instituciones del Proceso
Según la Teoría General del Proceso existen 3 instituciones: la acción, la jurisdicción y el proceso. La acción tiene como complemento la excepción, la jurisdicción, la competencia, y el proceso se complementa con el procedimiento.

La Acción

La Acción es la potestad jurídica de reclamar la protección judicial o jurisdiccional. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegido por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se viola estos derechos nace la potestad de pedir protección.
La acción en si misma no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, estovalidez.jpg es, si no reclama, no se concreta la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil, con una demanda; si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene validez si no se la ejerce, si no se reclama.

La Jurisdicción

La Jurisdicción es la función privativa que tiene el Estado para resolver los conflictos entre particulares. No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). ¿Para que es la jurisdicción? Para que el Derecho se restablezca del desequilibrio que causó la violación de un derecho subjetivo.

El Proceso

El Proceso es el “camino que sigue la acción”. Conjunto de actos dirigidos a un fin. El fin es la solución de conflictos a través de la aplicación del Derecho: Demanda o Denunciaà Período de PruebaàPeríodo de Conclusiones à SENTENCIA.